OTRO MUNDO ES POSIBLE

Monday, July 10, 2006

LOS SECUNDARIOS MAS ORGANIZADOS QUE NUNCA

Proyecto de reformulación esencial a la LOCE

Coordinadora de Viña del Mar


Como coordinadora de Viña del Mar, visualizamos con necesaria urgencia la reformulación esencial a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, entendiendo por reformulación esencial lo referido a una transformación al espíritu del sistema educacional Chileno y no simplemente reformar artículos específicos, con el fin de que se garantice una educación de calidad equitativa para todos los educandos; otorgándole al Estado un rol protagónico en el cumplimiento de este deber.



Fundamentos:

Referido al contexto histórico, la LOCE fue promulgada en un período antidemocrático, que consideramos una instancia ilegítima y excluyente, explicitado en el mecanismo de elaboración a través del cual se llevó a cabo esta ley ( dentro de un grupo reducido y cerrado de personas, que no necesariamente pertenecían al ámbito de la educación ). Por esto, observamos la necesidad y el deber de replantear los puntos contemplados, a través de un proceso democrático participativo, donde todos los actores sociales, principalmente los vinculados al mundo de la educación, sin exclusión, puedan expresar sus planteamientos para así lograr una ley representativa.

Esta ley, reflejo del sistema neoliberal, implantado por la dictadura, atenta contra los principios fundamentales de la educación que queremos, que es "el contribuir a la transformación del entorno, para mejorar en la calidad de vida "; además la actual LOCE genera valores comunes dentro del libre mercado, como es el caso de la individualidad y la competencia, que son altamente atentatorios a la calidad y equidad.

El principal objetivo de la educación es establecerse como unidad de teoría y práctica, estudio y trabajo productivo en términos que permitan la formación de un pueblo capacitado para superar el subdesarrollo y dotado de la energía creadora necesaria para dar nacimiento a una cultura auténtica y propia. Lograr la formación armónica de la personalidad, el desarrollo físico, moral, estético y técnico con el objetivo de que la educación formal pueda dotar de capacidades de preparación a las transformaciones sociales y no a la aceptación del entorno que ofrece la realidad, donde su participación en la sociedad está en potencia.
Lograr la convivencia democrática y el compromiso social, entendiendo la educación formal cómo la dotadora de las herramientas primordiales para la sociabilización de las personas y su participación activa en la sociedad.
Hacer del trabajo un elemento activo en la formación de las personas, entendiéndolo como una acción que dignifica al hombre.
Cultivar los valores y productos culturales autóctonos y potenciar las necesidades de progreso regional y local.
Por otro lado, consideramos fundamental que para llevar a cabo nuestro objetivo de tener un sistema educacional Chileno que sea equitativo y de calidad, se deba reformular en una forma esencial la LOCE; ya que ésta ley es la base fundamental de la educación en Chile, la cual, permitiría establecer a través de requisitos mínimos de calidad, objetivos fundamentales de calidad, alineamientos generales y básicos para el sistema de educación formal. Se debe mencionar que estos cambios conllevarían consigo distintas propuestas prácticas, a través de organismos que se generen base a la nueva LOCE, por lo cual ésta deba contemplar cambios esenciales.

Para la realización de la reformulación esencial a la LOCE, debemos contemplar y reformar disposiciones hacia la educación y enseñanza señaladas en la constitución de la República de Chile, ya que en éstas se enmarca las ideas fundamentales de la LOCE ( título III, artículo 19).

Principios que garantizan la calidad y equidad de la educación:

a) Acceso para todos, porque la educación es un derecho para toda la población. Así terminar con el negocio de la educación, para que ésta deje de ser una mercancía y pase a ser enseñanza de calidad. Para asegurar la democracia y la posibilidad de esta condición, es necesario un cambio en los sistemas impositivos de Chile.

b) Descentralizada, porque se preocupará de cada rincón de Chile diferenciándose según el requerimiento de cada región y comunidad para su desarrollo, siendo sólo así, que los consejos educacionales ya mencionados tendrán poder de hecho, y que se beneficiará por igual a todos los estudiantes de Chile.

c) Democrática, que se base en la participación de la comunidad dentro de la gestación y desarrollo del proceso educativo. Ampliaría las oportunidades educacionales y combatiría la discriminación en el acceso y permanencia en los estudios básicos y medios. En el proyecto, profesores, trabajadores, apoderados y estudiantes, serían participes directos de los cambios del conjunto del proceso de educación, mediante consejos escolares, con presencia de profesores, alumnos y apoderados con representación mayoritaria, y una representación minoritaria del Ministerio de Educación, para hacer e fectivo el control directo de los protagonistas de la educación sobre el proceso educativo.

e) Permanente, que consiste en el perfeccionamiento masivo, en “una educación integral a las nuevas generaciones de niños y adolescentes, desde su paso por la sala cuna hasta su egreso hacia el trabajo productivo, hacia los estudios superiores o hacia una combinación de ambos”. Por lo que transforma ésta reforma, en una reforma integral de la educación formal en todos sus niveles de enseñanza.

Por consiguiente a los fundamentos planteados anteriormente, y con el fin de garantizar una educación de calidad y equitativa, nuestra propuesta de reformulación esencial a la LOCE es la siguiente:


Acerca de la educación diferencial y especial

Mencionar a la educación Diferencial y la educación Especial, contemplando en nuevos artículos lo que se refiere a sus parámetros generales, debido a las características complejas que pueda generar estos tipos de instrucción, y entendiendo que afectan a una importante cantidad de la población, por lo tanto, creemos que deben ser reguladas por la LOCE, y que esto último garantice a los alumnos con alguna discapacidad o trastorno, la integración activa a la sociedad. (Menciónese en el artículo 1º)

Especificando en la educación Diferencial, se debe establecer en la LOCE, disposiciones específicas que garanticen la existencia de la educación diferencial, como complemento de la enseñanza básica en todos los establecimientos de educación subvencionada.
Especificando en la educación Especial, se debe establecer en la LOCE disposiciones específicas que garanticen la existencia de la educación especial, como forma de satisfacer las necesidades de todos aquellos posean algún grado de discapacidad físico o mental.
(Para esto agregarse artículos correspondientes a cada una dentro del título preliminar)

Además, se debe establecer en la LOCE, disposiciones específicas en relación a la educación diferencial, con la obligación del Estado de financiar su costo. Más del diez por ciento de los estudiantes que cursan enseñanza básica en nuestro país, presentan problema y trastornos de aprendizaje que dificultan su progreso en la escolaridad y en muchos casos favorecen su deserción del sistema educativo.(Agregarse en el artículo correspondiente al deber del Estado de financiar distintos sistemas educativos).

Acerca del rol del Estado

El Estado debe tener un rol protagónico en materia de educación, siendo un agente activo en pro del resguardo de este derecho para sus habitantes, velando en este caso por la calidad y equidad. En la actualidad el Estado tiene un rol secundario, en el cual, sólo es de protección a la educación, lo que se refleja en la práctica en una balanza favorable a la libertad de enseñanza en desmedro de la calidad y equidad.

Es necesario, en el caso del artículo 2º, cambiar la oración “…al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho…”, por “…al Estado, la responsabilidad y el deber de garantizar, proteger y amparar el ejercicio de una educación de calidad y equitativa”…, creemos que así, se da un mayor protagonismo al rol estatal, y por ende, se asegura una mejor calidad educativa; haciéndolo responsable directo de que cada educando reciba una educación de calidad.

En una visión más práctica, el Estado debe asumir las siguientes funciones de una forma real:

Debe ser un ente promotor de la educación pública. El estado debe incentivar el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la extensión cultural (entendida como el aporte cultural que realizan los establecimientos educacionales a la sociedad) y la formación integral, buscando así que las personas promuevan y participen activamente en los temas contingentes del acontecer nacional e internacional, y que con una mirada reflexiva y crítica, aporten al bien común.

Financiar sistemas gratuitos y de calidad que aseguren el acceso y la formación integral del educando a su egreso, cumpliendo los objetivos contemplados para cada nivel de enseñanza. Esta debe contemplar a la totalidad de la población, y los siguientes niveles de educación formal: la enseñanza parvularia, básica, media, diferencial y especial. (agréguese al artículo 3º)

A través de un proceso evolutivo, y luego de asegurar en la práctica la calidad de la educación para todos los establecimientos, se debe garantizar la no exclusión a los sistemas educativos subvencionados por el Estado, entendiendo que el educando no pueda ser discriminado por condición socioeconómica, religiosa, cultural, étnica, de enfermedad, etc.; ni que su ingreso a un establecimiento educacional sea limitado por la selectividad. Esto actualmente conlleva a la formación de establecimiento educacionales de "primer y segundo orden", existiendo una considerable brecha entre estos mismos, la cual, por ende genera educandos de "primera y segunda categoría", donde los primeros, al ser seleccionados puedan recibir una mejor educación en desmedro de los segundos, ya que cumplen con los "requisitos" excluyentes para educarse; en cambio, quienes no han cumplido los requisitos anteriores, se matriculan en establecimientos de "segunda categoría".

Generar instancias de participación democrática en que los distintos actores sociales, especialmente vinculados en el área de educación, puedan proponer distintas modalidades con el objetivo de generar una educación de calidad y equitativa, contribuyendo a la transformación del entorno. Para esto, proponemos una reestructuración del Consejo Superior de Educación, tanto en sus atribuciones como en los integrantes que la contemplen; y un fortalecimiento del organismo interno de cada establecimiento educacional en el que reúna a los distintos estamentos dentro de esta, para la discusión de temas de interés dentro de su comunidad. En el caso del educando, el Estado al garantizar la educación integral, deberá asumir dentro de esta la formación cívica y participación activa de los habitantes en las políticas educacionales.
Este punto se explicitará más acabadamente en lo referido a la democratización de la educación.


Acerca de la democratización de la educación

Es fundamental la participación de los distintos actores sociales en la formación de las políticas que dirigen la educación, ya que de esta forma podremos dar el paso necesario de democratizar las distintas instancias de ésta área, entendiendo cómo democracia, la participación directa, activa y sin exclusiones de los ciudadanos en estado de derecho.

Contemplando el punto anterior acerca del rol del estado, el Consejo Superior de Educación deberá estar compuesto por los representantes de las instituciones educativas dependientes del Mineduc y además los actores sociales involucrados; ser sometido a trámite de insinuación todas las donaciones que reciba, para así, hacer transparente su funcionamiento y la administración de su patrimonio, velando la Contraloría General de la República por la probidad de tal administración.

En el caso del Consejo Superior de Educación poseer las siguientes atribuciones, las cuales se deben especificar en los distintos artículos que lo componen ( artículo 32 - 43 , 60) :

Aprobar y discutir la propuesta de evaluación periódica a los distintos niveles educativos, teniendo un rol preponderante dentro de su estructuración y contenidos .

Consultar, proponer y evaluar las distintas políticas educacionales llevadas a cabo por el Estado a través de participación directa en la creación de estas políticas .

Fijar los contenidos mínimos de calidad obligatorios, entendiendo que su aprobación corresponde al presidente, a través del ministerio de educación.

Las atribuciones dadas al consejo superior de educación, en concordancia a sus integrantes, se fundamentan, en que quienes están en mejor condición de opinar ya que efectivamente están insertos en cada realidad educativa como son los distintos actores de la educación. Además, entendemos que tanto profesores, sostenedores ( en el rol propuesto en este documento ) , directivos tienen una real competencia en las materias para dar direccionalidad y avalar las definiciones tomadas por el consejo según sus distintas atribuciones.

A nivel de educandos, el estado debe incorporar dentro de la educación integral, la promoción de valores cívicos y de participación democrática, específicamente lo que corresponde a sus objetivos generales y requisitos mínimos de calidad de egreso, en los distintos niveles de enseñanza, debido a que el estudiante es un agente social activo y protagonista directo de la educación. Para llevar a cabo esta función proponemos lo siguiente:

La revisión de los objetivos generales y requisitos mínimos de calidad de la enseñanza básica y media, entendido cómo aquellos que tienen en cuenta las necesidades e intereses de los educandos y se encuentran en consonancia con los avances de la cultura, concibiendo que el concepto de mínimo no es suficiente para asegurar la calidad de estos objetivos y requisitos. Esto a modo que incluyan la participación efectiva del estudiante en el proceso educativo. Por lo cual, es necesario agregar incisos que mencionen que el estudiante deba opinar y participar activamente en las decisiones legislativas que digan relación con el ámbito educacional en que le ha tocado desempeñarse.

Para la preparación del requisito anterior, a nivel básico y medio, se deberá reestablecer la educación cívica de carácter obligatorio complementada por una práctica de la misma; y a nivel superior, que sea de carácter optativo. Lo anterior a fin de promover la participación, con una visión reflexiva y crítica sobre la sociedad. Además contemplar en el caso del nivel de enseñanza básica, la inserción de la educación filosófica en un carácter contextualizado para este nivel, con el objetivo de formar educandos preparados para ser entes pensantes, reflexivos y críticos ante su entorno y así, preparar a los estudiantes con una mayor formación para la participación activa de estos en el futuro.

Acerca de la libertad enseñanza

La libertad de enseñanza debe ser la capacidad de entregar distintos tipos de formación a los educandos, para que sus padres tengan la oportunidad de elección entre estos, con el fin de que, a través de distintos tipos de enseñanza, se formen personas integras con valores, principios, ideas y visiones distintas constituyendo así una sociedad pluralista, abriendo distintos puntos de vista para la construcción de una mejor democracia. Se equilibran las dimensiones individuales (personalidad, desarrollo psico-biológico, diferencias y singularidades, creatividad) y sociales (convivencia democrática, compromiso social, productividad, solidaridad). Esto en ningún caso debe significar la creación de establecimientos selectivos con sus matriculados, es decir que no existirán criterios propios del centro educacional para discriminar selección entre los estudiantes, debido a que esto puede generar inequidad, planteado en un punto anterior.

Comprendemos también a la libertad de enseñanza como la legítima iniciativa de entes privados para impartir el tipo de educación que estimen conveniente, siempre dentro de un marco de un aporte constructivo a la sociedad y al bien común, negando rotundamente la posibilidad de lucrar a través de la impartición de enseñanza. Siempre que la iniciativa privada se sitúe en este contexto, se debe potenciar, entendiendo que ésta es la única forma en que la educación privada sea un real aporte a la sociedad.

En el actual contexto de la educación chilena, la libertad de enseñanza no es entendida cómo tal, ya que presenta atribuciones que no le competen, como lo es la lucración o la mercantilización de la educación; por lo que la L.O.C.E. debe restringirla en pro de una educación formadora de personas íntegras y no en un negocio mercantil.

Para asegurar que la libertad de enseñanza sea llevada a cabo según los objetivos primordiales de la educación de calidad y equitativa, proponemos lo siguiente :

- En primera instancia los sostenedores, entendidos como las personas jurídicas sin fines de lucro, responsables del funcionamiento del establecimiento educacional, deberán plantear un proyecto educativo en concordancia a sus principios. Negamos que toda persona natural pueda crear un establecimiento educacional, debido a que ésta no puede asegurar la libertad de enseñanza en el sentido que hemos planteado.

- En caso de existir algún establecimiento sostenido por personas naturales, éstas deberán regularizar su situación creando personalidades jurídicas o integrándose a una. Además, ésta personalidad jurídica debe contemplar entre sus miembros que la conforman, una persona natural que posea a lo menos, un grado de licenciado en educación, ya que se debe asegurar que se tenga la competencia educativa para asumir ese rol, contemplando esto en grados académicos, y para así, garantizar que el proyecto educativo y su posterior puesta en práctica contemple un real condicionamiento en el área.

- Así mismo, la personalidad jurídica de este establecimiento podrá ser revocada en el caso que se evalúe el incumplimiento de sus objetivos generales, y por sobre todo, su proyecto educativo.

Para la regulación de la puesta en práctica de la libertad de enseñanza, los distintos estamentos deberán velar por el buen funcionamiento de ésta, y que cumplan los siguientes requisitos:

- Los sostenedores no lucren al impartir educación, es decir, que la totalidad del financiamiento con el que cuenta el establecimiento, sea invertido en la educación.

- Ningún directivo educacional que tenga algún puesto directivo en alguna sociedad y/o empresa con fines de lucro, podrá establecer un vínculo, directo o indirecto entre los dos sectores ya mencionados, es decir, ninguna actividad del proyecto educativo podrá tener relación con la prestación de servicios de la corporación, sociedad, empresa con fines de lucro del directivo que administre el mismo proyecto educacional.

- La discriminación arbitraria y la selección según cualquier parámetro para el ingreso a un establecimiento será considerado inconstitucional, por el hecho de estar atentando contra la educación participativa y no excluyente que estamos planteando.

- Rendición de cuentas por parte del sostenedor a todos los estamentos del establecimiento con el objetivo de asegurar que no se está lucrando y hacer transparente el proceso educativo. El trabajo de los consejos escolares por ejemplo en los centros educacionales de enseñanza media, será fundamental para la revisión de esta cuenta. Esto también puede ser fundamento para la revocación de la personalidad jurídica.



¿ Cómo participamos junto a otros actores sociales, en el proceso de reformulación esencial al sistema educativo ?

Una vez elaborado el proyecto de ley por el poder ejecutivo ( como está establecido en la constitución ) solicitamos que éste sea conocido por los diferentes actores sociales para examinar el recogimiento de sus inquietudes y propuestas, y de ser necesario, proponer modificaciones ante su eventual envío al parlamento, posteriormente solicitar a las comisiones de educación de la cámara de diputados y del senado que los actores sociales sean convocados a exponer sus puntos de vista con relación al contenido del proyecto, antes de que se inicie el trámite legislativo.

Sabemos y entendemos que todo lo anterior se debe lograr a través de una presión social que nos asegure el compromiso por parte de las autoridades para que el procedimiento ya mencionado sea participativo como lo hemos planteado, ésto nos debe llevar a una masiva campaña de comunicaciones, de carácter nacional, con el fin de concientizar a la población de la importancia de realizar una transformación al actual sistema educativo.

Proponemos que esta presión social sea llevada a cabo a través de un plebiscito o referéndum, que nos indique la posición de la población con respecto a la educación, y pueda dirigir la votación de los representantes de la ciudadanía en el congreso. Antes que todo, tenemos que tener claro que el plebiscito es es una consulta que se hace institucionalmente a todos los ciudadanos. En ella podemos expresar nuestro sentir, nuestra opinión y nuestra decisión sobre una materia que afecta a todos los chilenos.


Esperamos crear una instancia de convergencia de todos los actores sociales que puedan presentar su propuesta con respecto al sistema educativo y que así podamos construir la educación que queremos

Participaron en la redacción de esta propuesta :

Paulo Solar: Presidente del Gobierno Estudiantil Colegio Rubén Castro, Vocero de la coordinadora de Viña del Mar
Sebastián Vicencio: Secretario General del Gobierno Estudiantil Colegio Rubén Castro
Daniel Ruilova: Vocero del Gobierno Estudiantil Colegio Rubén Castro

Miembros de la comisión de educación de la Coordinadora de Estudiantes Secundarios de Viña del Mar.
01 de Julio, 2006

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